Enumerando concretamente a la Ley del IVA, se encuentran exentos de IVA la inmensa mayoría de servicios financieros, como cobros de cheques, transferencias o depósitos. Es más, si analizamos el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA, solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
- Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
- Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
- Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.